La Ley 21.595, sobre delitos económicos y ambientales tiene, entre varios méritos, el de regular sistemáticamente por vez primera la pretendida protección penal del medio ambiente y sus distintos componentes, y considerar dichas comisiones como delitos contra el orden económico en las situaciones que indica para uno de los cuatro grupos de ilícitos que considera tales.
Podría decirse en términos generales que el nuevo andamiaje penal ambiental traería ganancias de mayor respeto al cuidado y protección del ambiente, y de refuerzo en el deber de prevención y evitación de daños para los actores económicos industriales, como en la pesca, minería, bosques y aguas, en la medida que refuerza la institucionalidad ambiental existente en el país, sumando herramientas de orden penal al ejercicio de las potestades sancionadoras de la administración, hoy radicadas preferentemente en la Superintendencia del Medio Ambiente. Hace varios años que se debate si esta “criminalización del derecho administrativo” o “administrativización del derecho penal” se justifica o es necesaria, o si el derecho penal mismo tiene algo que hacer en las actividades económicas o solo “coarta la iniciativa privada”. Vif fvr, Manríquez, Criminalización en el Negocio Marítimo, Revista Derecho dela Empresa, 8, UAI, 2006.
Pero si se analiza con detención las nuevas reglas, se puede apreciar que el estatuto penal ambiental colisiona en algunos aspectos con materias ya reguladas en normas especiales, latamente discutidas en sede administrativa y judicial, y que por su inherente complejidad han debido ser abordadas de manera conjunta por el Derecho y las ciencias naturales. Una de esas materias es el dañoambiental, definido en la Ley Nº 19.300 como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferidoal medio ambiente o a uno o más de sus componentes”, y que la ley N° 21.595 regula justamente con ocasión de los denominados “delitos de daño ambiental”.